Antes de dar esta batalla San Martín dictó algunas disposiciones de carácter jeneral que merecen ser recordadas porque podrían ser suscritas hoy mismo por cualquier jeneral de talento, i porque muchas de ellas tuvieron decisiva influencia en la victoria. Citaremos sólo las principales.
Art. 3º—Antes de entrar en acción se dará a cada jefe de cuerpo reservadamente, el punto de reunión para en caso de contraste, el que comunicará a sus segundos bajo la misma reserva poco antes de la batalla.
Art. 6º—Es absolutamente prohibido el que ningún herido pueda retirare en la acción, excepto los que puedan ejecutarlo por sus pies, pues cada uno de ellos necesita cuatro para su conducción, i de este modo la línea quedará debilitada en pocos momentos.
Art. 7º—Hará entender a su tropa de un modo claro i terminante, que si algún cuerpo se retira es con orden espresa del general que manda la división, i que es una astucia para atraer al enemigo.
Art. 9º—Si algún cuerpo, tanto de infantería como de caballería, fuese cargado al arma blanca, jamás lo esperará a pie firme, i si, a la distancia de 50 pasos, saldrá a encontrarlo a sable i bayoneta calada.
Art. 11. —Hai circunstancias en que los jefes de los cuerpos no deben esperar orden del Jeneral. Tales son la de ver a otro cuerpo batido i ser necesario pasar en su ausilio; el de que el enemigo quiera envolver cualquiera de nuestros flancos; tal el de cargar cuando el contrario despliega o se halla en marcha; i en fin, todo lo que sea ayudar a restablecer el orden con sus esfuerzos en cualquier punto en que flaquee la línea.
Art. 14. —Mucho encargo a los jefes tengan el mayor cuidado en llevar las distancias en las columnas particulares, tanto abiertas como cerradas, para poder entrar en línea.
Art. 16. —Los señores jefes del ejército deben estar persuadidos de que esta batalla va a decidir la suerte de toda la América, i que es preferible una muerte honrosa en el campo del honor, a sufrirla a manos de nuestros verdugos: yo estoi seguro de la victoria con la ayuda de los jefes del ejército a los que encargo que tengan presente estas observaciones.
Art. 18. — Mucho encargo a los comandantes de caballería no esperen orden para cargar al enemigo siempre que la ocasión se les presente favorable, así como protejer, aún a costa del mayor riesgo, a cualquiera de los cuerpos de infantería que lo vea en apuros; nada hai mas recomendable para un oficial de caballería como el de libertad a sus compañeros de infantería en el conflicto.
Art. 21. —Siendo el carácter de nuestros soldados más propio para la ofensa que para la defensa, los jefes deberán tener presente que en caso apurado deberán tomar la primera». Entre estas recomendaciones descuellan las de los artículos 9º, 11, 18 i 21 que prescriben i estimulan la iniciativa, la cooperación i el espíritu ofensivo, condiciones fundamentales de la victoria.
(Transcripción de la ortografía y texto original. Memorial del Ejército de Chile Nº 342, Marzo-Abril de 1968).
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